Doña Mª Elena Martín Lorenzo, Directora del I.E.S. El Paso, municipio de El Paso informa sobre:
La convocatoria de contratación de la Cafetería de los servicios de la cafetería escolar del IES El Paso.
Ofertas se presentarán en la Secretaría del centro en sobre cerrado del 20 de enero al 20 de febrero de 2011, ambos inclusive.
Las fotocopias de la documentación deberán ir debidamente compulsadas. El Pliego de Clausulas se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del centro y en la página web del Instituto.
Las ofertas a presentar por los interesados se harán en la Secretaría del Centro en sobre cerrado que deberá contener:
a)-Curriculum, debidamente justificado, tanto personal como profesional del concesionario y de las personas que hayan de hacerse cargo del servicio.
b)-Lista de precios de los distintos productos, teniendo en cuenta su calidad y cantidad. Los precios nunca podrán ser superiores a los ofertados en los locales públicos de la Zona.
c) Carnet de manipulador de alimentos.
d)-DN. I y N.I.F. cuando se trate de persona física, y escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el registro mercantil, si el ofertante fuese persona jurídica.
e) Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica: Poder para representar a la persona o entidad en cuyo nombre participa, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias para comparecer ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y contratar con la misma el servicio objeto del contrato, en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate.
f) Testimonio Judicial o certificación administrativa, según los casos de:
f.1 No hallarse comprendido en alguna de las circunstancias de incapacidad para contratar, contenidas en el artículo 49 LCSP:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y acciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentre en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación e Impacto Ambiental; en la Ley 4/1989; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en el Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros de altos cargos, la Ley 3/1997 de 8 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de mayo) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en el Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 3/1997, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
a. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
e. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Cuando dicho documento no puede ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante el/la Secretario/a Territorial, Jefe de Servicio, sección o Negociado de la Dirección Territorial de Educación, la autoridad correspondiente de la Corporación Local, notario público u organismo profesional cualificado.
f.2 "Obligaciones tributarias. A efectos de lo previsto en el artículo 49.1.d) LCSP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1) Haber presentado en los doce meses precedentes si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como a las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
2) Haber presentado en los doce meses precedentes si estuvieran obligadas, declaraciones periódicas así como declaración anual del Impuesto General Indirecto Canario.
3) No existir con el Estado deuda de naturaleza tributaria, en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubieran acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
4) No existir con la Comunidad Autónoma de Canarias deuda de naturaleza tributaria en las mismas condiciones que las determinadas en el apartado anterior.
f.3 Obligaciones sociales. A los efectos del artículo 49.1.d) LCSP. Se considerarán que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
3) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta, así como las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales. Se hará constar en la declaración responsable la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
g) Documentación acreditativa de la capacidad financiera y económica, pudiéndose justificar la misma a través de alguna o varias referencias que se hacen en el artículo 64 LCSP (Informe entidad bancaria).
h) Documentación acreditativa de que el licitador dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, la capacidad técnica del empresario podrá ser justificada por los medios señalados en el artículo 67 LCSP.
La documentación exigida en las letras d), e), g) y h) podrá ser sustituida por la certificación de inscripción en el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda (Dirección General de Patrimonio y Contratación).
Las empresas extranjeras deberán aportar declaraciones de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
Pinchar para poder leer las cláusulas del contrato.
En el Paso a 19 de enero de 2011
La Directora
María Elena Martín Lorenzo